El universo del arrendamiento de viviendas puede volverse una odisea cuando el inquilino se convierte en un moroso, generando una serie de problemas que, en algunos casos, parecen difíciles de remediar. Hoy en día muchas personas se encuentran con la misma tesitura ¿qué hacer si mi inquilino no me paga el alquiler?

En este artículo, desentrañaremos las claves para deshacerte de inquilinos que no cumplen con sus obligaciones de pago, todo ello bajo el escrutinio de la reciente Ley de Vivienda, vigente desde el 26 de mayo de 2023.

Nuevas Reglas para Afrontar Inquilinos Morosos 

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, se han implementado procedimientos actualizados para abordar la situación de impago de alquiler, conocida como ‘inquiokupación’. Aunque el objetivo primordial de la normativa es salvaguardar a las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente en desahucios, no modifica el proceso de desahucio en otros casos.

La Ley de Vivienda actualizada ha introducido modificaciones clave en el ámbito del alquiler, incluyendo:

  • Prórroga extraordinaria anual para el arrendatario en zonas tensionadas al finalizar el contrato.
  • Suspensiones temporales en desahucios de personas en situación de vulnerabilidad.
  • Límite de actualización de renta del 3% a partir de 2024.
  • Otras disposiciones relevantes.
  • Desalojo de Inquilinos según la Nueva Ley de Vivienda

Cuando los inquilinos en impago se encuentran en situación de vulnerabilidad, un tribunal de justicia puede establecer una suspensión del desahucio por dos meses (personas físicas) o cuatro meses (personas jurídicas), en comparación con los plazos anteriores de uno y tres meses, respectivamente. 

En el caso de autorización de desahucio, la ley exige notificar tanto al inquilino como al propietario la fecha y hora exactas de la ejecución. En situaciones de vulnerabilidad, se debe informar a las Administraciones Públicas competentes para tomar medidas adecuadas.

¿Qué hacer si mi inquilino no me paga el alquiler?

Si el iniquilino no paga el alquiler o la renta, ante la falta de pago del alquiler, es crucial actuar de inmediato para evitar que la situación se prolongue. Según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la falta de pago de la renta es motivo suficiente para la rescisión del contrato, permitiendo al propietario poner fin al arrendamiento tras un solo mes de impago.

Previo a recurrir a medidas legales, se aconseja intentar resolver la situación amistosamente

En Gimeno abogados ya hemos ayudado a muchas personas a resolver este tipo de dilemas sin tener que recurrir al deshaucio y a que el iniquilino reciba su alquiler.

En el universo del arrendamiento, la pesadilla de un inquilino moroso puede mantener a cualquier propietario en vilo. Ante este desafío, la clave reside en tomar medidas desde el principio y comprender las causas detrás de la falta de pago. Este artículo explora cómo desalojar a un inquilino moroso, desde la comunicación escrita hasta los procedimientos legales, todo bajo el paraguas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La LAU establece que las mensualidades de alquiler deben pagarse «en los siete primeros días del mes», a menos que haya un acuerdo diferente entre arrendador e inquilino. Si el pago se retrasa levemente y existe confianza mutua, generalmente no hay conflicto. Sin embargo, cuando el inquilino no paga el alquiler, es crucial identificar la causa y actuar en consecuencia.

Etapas para Afrontar la Deuda de Alquiler

Comunicación Escrita y Reclamación por Deuda

Ante el impago, la primera medida es enviar una comunicación escrita al inquilino moroso. Para dotarla de validez legal, se recomienda utilizar burofax con copia certificada y acuse de recibo. La comunicación debe incluir:

  • Nombres completos de arrendador e inquilino.
  • Fecha de firma del contrato de alquiler.
  • Dirección de la vivienda alquilada.
  • Cantidad adeudada por el inquilino.
  • Plazo otorgado para el pago, generalmente 30 días.
  • Reclamación Judicial de Rentas Impagadas

Si la vía amistosa no resuelve el conflicto, existen dos procedimientos judiciales:

  • Procedimiento de reclamación de rentas impagadas.
  • Procedimiento de desahucio.
  • En el primero, se recomienda la asesoría de abogados especializados para presentar una demanda de procedimiento monitorio, considerado el camino más rápido para la reclamación civil de deudas. La documentación requerida incluye el contrato de arrendamiento, escrituras de la vivienda y recibos impagados.

Desahucio por Impago: Última Resolución Legal

El procedimiento de desahucio implica la intervención de un abogado y un procurador. Estos profesionales solicitarán al juez el desalojo del inquilino y la terminación del contrato de alquiler. Se requiere la presentación de documentación, como el contrato de alquiler, notificaciones de reclamación de pago y un poder general para pleitos.

inquilino no paga alquiler

En muchos casos este tipo de situaciones suelen tener una repercusión social muy negativa, llegando incluso a tener que actuar las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. 

No contar con un contrato escrito al alquilar una vivienda es un riesgo considerable, ya que carece de una base legal sólida en caso de conflicto. Desalojar a un inquilino moroso sin contrato requiere seguir el mismo procedimiento que con un contrato formalizado. 

En situaciones de actividades ilegales o molestias en la propiedad, se puede preavisar el desalojo con solo siete días de antelación.

Desalojo de Inquilinos con Hijos

La posibilidad de desalojar a un inquilino moroso no depende de si tiene hijos, sino de su situación económica y cumplimiento de los requisitos gubernamentales. La nueva Ley de Vivienda establece que el desalojo se llevará a cabo, pero puede ser paralizado si el inquilino es considerado vulnerable.

En un escenario donde la morosidad amenaza la estabilidad del arrendamiento, la comprensión de la nueva Ley de Vivienda y la aplicación de estrategias precisas se convierten en herramientas esenciales para los propietarios. Con un conocimiento sólido y la capacidad de adaptarse desde Gimeno Abogados recomendamos solucionar estas cuestiones por la vía amistosa antes de recurrir a un desahucio

Esperamos haberte solucionado la duda sobre qué hacer si mi inquilino no me paga el alquiler, o siempre puedes ponerte en contacto con nosotros.