Tras seis generaciones, en nuestra hemeroteca aún existen registros donde ya se debatía la inhabilitación del mes de agosto, en un recorte de prensa del periódico ABC de 1973  que guardó nuestro antecesor Fco. Javier Gimeno Gisbert

Inhabilidad del mes de Agosto

Durante años ha existido la inhabilidad del mes de agosto, donde la ley preveé a este mes como inhábil, dando un respiro de vacaciones a abogados y profesionales de la justicia no esenciales en un proceso judicial. 

Con esto no queremos decir que los juzgados cierran en agosto, pero tal y como hemos indicado anteriormente este es el único mes del año que la ley Española lo prevé por ley como inhábil, es por eso que es el único periodo del año en que como abogados podemos descansar, siempre y cuando se vaya acorde con nuestros clientes. 

Aún así durante la pandemia se replanteó esta inhabilitación del mes de agosto para casos procesales.

Un periodo que fue declarado de repente hábil por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales para hacer frente al COVID-19, y sus retrasos judiciales aprobados por el Consejo de Ministros.

Una vez esto ocurriera el gremio de la Abogacía Española, elogió al Poder Judicial de que se hubiera instado a las Salas de Gobierno, que son las que dan las órdenes finales a los jueces y magistrados, de que se concentren en el mes de agosto el periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y principios de septiembre la celebración de juicios y comparecencias”. Siendo así el Tribunal Constitucional mantuvo el mes de agosto inhábil.

 

 ¿Qué días son procesalmente inhábiles?

 

Ley Orgánica del Poder Judicial indica que son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, de los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos con motivos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad, y que serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes y necesarias por la ley. 

 

 

¿Qué es un día inhábil a efecto procesales?

 

Si tenemos en cuenta los efectos procesales el que un día sea inhábil lo que quiere decir es que el mismo no se cuenta a efectos de cómputo o plazos. 

Si ponemos como ejemplo que tenemos 20 días para recurrir una sentencia, no se tendrán en cuenta en el cómputo los días inhábiles. 

Por otro lado, como regla general, las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.

 

Como hemos visto ya en nuestra hemeroteca , desde 1973 Fco. Javier Gimeno Gisbert hablaba de la necesidad de la inhabilitación del mes de agosto para la justicia española. 

Si tenemos en cuenta las medidas propuestas sobre la inhabilitación del mes de Agosto en la justicia española, y en concreto la de habilitar el mes de agosto a todos los miembros de la administración de justicia, haría que estos disfrutarán de sus vacaciones en otros períodos festivos.

 

En Gimeno Abogados hemos querido compartir esta  publicación de 1973  en cuanto menos curiosa, pues ya pueden pasar años que seguimos con el mismo conflicto, mirado desde otras perspectivas pero en conflicto. Haciendo un llamamiento a la evolución y no quedarnos estancados como parece ser que estamos en este punto.