¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el que una persona dispone sobre el destino de sus bienes cuando se produce su fallecimiento.

Para asegurar que nuestra voluntad se aplique en el futuro, es aconsejable estar asesorado por un abogado en sucesiones.

¿Quién puede hacer un testamento?

En principio, se puede otorgar a todas aquellas personas que:

  • Como regla general, tengan más de 14 años de edad.
  • No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.

¿Dónde se hacen los testamentos?

Los testamentos se firman en la Notaria elegida por el cliente, o en su defecto en la recomendada por su abogado, es una cuestión de confianza.

testamento

¿Qué tipo de testamentos hay?

Los testamentos que se pueden hacer son comunes o especiales.

  • Los testamentos comunes son el ológrafo, el abierto y el cerrado.
  • Los testamentos especiales son los militares, el marítimo, el hecho en un país extranjero, o en peligro de muerto o en epidemia.
  • Testamento ológrafo: Es el testamento escrito por el propio puño y letra del testador, se tiene que indicar la fecha en que se otorgo y por supuesto deberá de ir firmado por el propio testador. Si no se cumplen los requisitos del Código Civil es posible que se declare nulo el testamento y por lo tanto, estaríamos ante una sucesión intestada. 

El Notario es el encargado de confirma que el testamento cumple todos los requisitos y así poder protocolizarse en el plazo de 5 años siguientes al fallecimiento del testador.

  • Testamento abierto: El testador manifiesta ante Notario su última voluntad, a diferencia del testamento ológrafo, es el Notario quien redacta el contenido del testamento conforme la voluntad expresada por el otorgante con formato de escritura notarial.
  • Testamento cerrado: El testador le entrega al Notario el “pliego” sin revelar su última voluntad, este documento deberá de ir firmado por el testador, podrá ser mecanografiado o de su puño y letra. 

 

¿Cómo hacer un testamento?

Hay que tener unas ideas básicas a la hora de hacer un testamento,  ya que no se puede repartir libremente como se quiera. 

  1. a) Usufructo: Lo habitual es que se deje al cónyuge viudo  el usufructo de todos los bienes con cargo al tercio de Libre Disposición. Más conocido como “ Del uno para el otro y después para los hijos”. El usufructo significa que el viudo /a podrá usar y disfrutar del bien durante un tiempo , sin que le corresponda la propiedad.
  2. b) Tercio de Legítima Estricta:  se deberá de repartir entre los hijos, si  se tienen , y por partes iguales a cada uno de ellos.
  3. c)  Tercio de Mejora : Este tercio también es para los hijos íntegramente, sin embargo ya no se está obligado a repartirlo igualitariamente entre ellos si no que se puede repartir como mejor convenga.  Se puede destinar solo para uno de ellos, para dos o usar cualquier combinación que se  ocurra pero siempre entre los hijos.
  4. d)  Tercio Libre Disposición : Con este tercio de los bienes se puede disponer como se quiera, no hay normas que  obliguen a repartirlo de ninguna forma determinada.

 

A partir de  la documentación necesaria y la designación de las reglas mencionadas anteriormente, el Notario redactará el testamento por escrito y se procederá a su otorgamiento. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tenga el testador.

 

En Gimeno Abogados somos especialistas en asesorar a nuestros clientes de la mejor forma para que su voluntad quede debidamente plasmada en su testamento, podemos resolverle las dudas sobre cómo hacer su testamento o puede escribirnos a despacho@gimeno-abogados.com o llamarnos al teléfono 96 554 05 79.