Probablemente hayas oído hablar del impuesto de sucesiones y donaciones alguna vez en las noticias e incluso en debates políticos. Esto se debe a que es un tema algo delicado en España desde hace muchos años cuando hablamos de donaciones a herederos. 

Hoy queremos explicarte, que significa, cual es el impuesto y como nosotros podemos asesorarte con nuestro equipo de abogados especialistas en herencias

¿Qué quiere decir Sucesiones y Donaciones?

La donación es una transmisión de bienes de derechos inter vivos, es decir, en vida de los interesados, mientras que las herencias son transmisiones mortis causa, esto es, que se realizan a causa del fallecimiento de una persona bajo testamento. 

La diferencia es que con una herencia se pueden heredar deudas, con una donación no.

En otras palabras, cuando en vida o en fallecimiento dejas tu herencia u otros bienes a quien determines o a tus herederos. El conflicto viene cuando este acto tiene un impuesto, esté libre o no de cargas. Incluso existen casos donde ocurre el efecto contrario, donde el fallecido deshereda al progenitor

¿Qué quiere decir Sucesiones y Donaciones?

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

El impuesto de sucesiones es un tributo que se abona al recibir una herencia. Este impuesto grava lo obtenido por el heredero, calculando sobre la base del patrimonio neto del fallecido, es decir, sus bienes menos sus deudas. Para comprender mejor este impuesto, es esencial entender que se define como directo, progresivo y subjetivo. 

Técnicamente, se llama Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), ya que también grava incrementos patrimoniales por donaciones u otros actos intervivos.

El pago del impuesto recae en el heredero o herederos de la persona fallecida. Estos pueden ser testamentarios, aquellos designados en el testamento, o legales, según lo indique el Código Civil, como hijos, padres, hermanos…etc.

En cuanto al lugar del pago, el impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, por lo que la recaudación se realiza allí y en cada una es diferente a la otra. 

Aunque el heredero puede vivir en otra región, deberá dirigirse a la oficina de Hacienda en la comunidad de residencia del fallecido para pagar el impuesto.

Dado que es un tributo cedido, cada comunidad autónoma puede determinar el gravamen, así como reducciones, bonificaciones o mínimos exentos. Esto genera notables variaciones en la cantidad a pagar por este impuesto entre las diferentes regiones.

El plazo para pagar el impuesto es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Existen exenciones para descendientes, cónyuges o ascendientes si la herencia es inferior a un límite establecido por la comunidad autónoma.

Además del impuesto de sucesiones, algunos bienes heredados pueden estar sujetos a otros impuestos, como la plusvalía municipal para las propiedades urbanas. Los planes de pensiones y similares tributan en el IRPF, y al heredar acciones o fondos de inversión, el heredero debe declarar la ganancia patrimonial al venderlos.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana. 

El 23 de noviembre se publicó en el DOGV la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por el que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las modificaciones más importantes en el impuesto son las siguientes: 

  • Reducciones en la base imponible. Donaciones: reducción por parentesco de 100.000 €.
  • Se incluye como beneficiario de la reducción al cónyuge.
  • Se suprime el requisito de patrimonio preexistente del beneficiario inferior a 600.000€.
  • En las donaciones a nietos y abuelos, se suprime el requisito de que el progenitor o hijo del donante hubiera fallecido previamente.
  • Desaparecen las normas anti-elusión, que limitaban su aplicación en las donaciones en cadena.
  • Bonificaciones en la cuota: se establece una bonificación del 99% en la cuota tributaria, tanto en donaciones como en herencias, que se aplicará a parientes directos (personas pertenecientes al Grupo I y II de parentesco). En el caso de donaciones a nietos o abuelos, se suprime el requisito de fallecimiento previo del progenitor o hijo. 

Con esta reforma queda prácticamente eliminada la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre parientes directos. No obstante, se mantienen los efectos que pueden tener en otros impuestos (IRPF, plusvalía municipal).

Como abogados especialistas en herencias, asesoramos a nuestros clientes en cuanto a la gestión testamentaria, asesoramiento jurídico y fiscal e impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

Nuestro compromiso es encargarnos de todos los aspectos relacionados con herencias y testamentos, desde su redacción hasta su tramitación para recibirla o solicitarla legalmente. 

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