Hace unas semanas se hizo pública la sentencia favorable para nuestro despacho que hace que nuestro cliente pueda recuperar varios impagos de facturas por parte de un cliente recurrente que basó su contestación en  vicios ocultos de la mercancía y que fue impugnada por motivo de oposición por caducidad del plazo para reclamación por vicios de la cosa vendida del art. 1490 del CC

 

Desafortunadamente este tipo de demandas son algo muy habitual en las empresas a día de hoy. Te explicamos en qué consiste una reclamación por vicios ocultos.

¿Qué son los vicios ocultos o vicios de la cosa vendida? 

Los vicios ocultos o vicios de la cosa vendida (Art 1490CC) son defectos en las cosas que no pueden detectarse ni ser detectadas en el momento de su entrega. Por lo tanto, el concepto legal dice que los desperfectos dan derecho a reclamar normalmente rigiéndose al contrato de compraventa estipulando. 

Por otro lado, como indica su propio nombre, los vicios ocultos son aquellos que no son visibles a primera vista, y que el comprador no pueda detectarlo en el momento. 

Requisitos para reclamar por vicios ocultos 

Como cliente puedes poner una demanda por vicios ocultas o vicios de la cosa vendida si la operación en si cumple con estos requisitos: 

reclamar por vicios ocultos

1 – Se podrá formalizar esta demanda siempre y cuando el daño sea previo a la compraventa y no posterior. Esta parte es muy complicada de demostrar ya que el comprador tiene que demostrar que el daño es anterior y no posterior a su compra. 

2 – El daño debe ser de mucha gravedad, ya que en ocasiones normales el comprador no habría adquirido esta mercancía de antemano

3 – El daño debe estar oculto de tal manera que el defecto de la cosa vendida no sea visible 

Cómo reclamar por vicios ocultos 

Una demanda por reclamación de vicios ocultos es muy habitual entre las empresas. Desde nuestro despacho de Abogados en Alcoy tenemos años de experiencia en este tipo de casos. 

Las demandas por vicios de la cosa vendida prescriben a los 6 meses a no ser que el contrato de compraventa diga lo contrario. 

Sin embargo este tipo de demandas suelen ejecutarse más pronto que tarde, en el tiempo en el que el comprador inspecciona la mercancía. 

En ese caso el comprador puede interponer una demanda si el vendedor no se hace cargo de dicha devolución o cambio. 

En Gimeno Abogados podemos ayudarte con este tipo de reclamaciones ya seas de la parte compradora o vendedora, nuestra experiencia nos avala. 

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