En muchas operaciones de compraventa, especialmente en el caso de viviendas y vehículos, pueden aparecer defectos que no eran visibles ni detectables en el momento de la compra. Estos defectos, conocidos legalmente como vicios ocultos, pueden dar lugar a una reclamación legal si se cumplen ciertos requisitos.
Por desgracia, muchas veces, nos hemos encontrado con casos donde algún cliente muy feliz por su compra de un vehículo o casa al poco tiempo se encuentra un desperfecto que vale miles de euros y que fue ocultado dolosamente durante la compra.
En Gimeno Abogados abordamos con frecuencia este tipo de conflictos y consideramos esencial que el comprador conozca sus derechos cuando se enfrenta a una situación así.
Qué se considera un vicio oculto según el Código Civil
El artículo 1484 del Código Civil español define el vicio oculto como aquel defecto que, por su gravedad, hace que el bien vendido no sea apto para el uso al que estaba destinado o disminuye de forma relevante su valor.
Además, el defecto debe haber estado presente en el momento de la compraventa, aunque no fuera evidente ni conocido por el comprador. La ley protege al comprador en estos casos, permitiéndole reclamar si puede demostrar que ese defecto estaba oculto y no fue causado por un mal uso posterior.
Cómo afectan los vicios ocultos a viviendas y vehículos
En el caso de una vivienda, los problemas más comunes que suelen derivar en litigios por vicios ocultos incluyen filtraciones de agua, humedades estructurales, grietas encubiertas, instalaciones defectuosas o deficiencias importantes en la construcción que no pueden detectarse durante una visita previa a la compra.
Cuando hablamos de vehículos, los vicios ocultos suelen estar relacionados con averías graves del motor, fallos en el sistema eléctrico, defectos en la transmisión o incluso manipulaciones del cuentakilómetros que alteran el valor real del vehículo.
Las opciones legales para el comprador
La ley permite al comprador reclamar judicialmente al vendedor por los daños sufridos como consecuencia de los vicios ocultos.
Existen dos vías principales: solicitar la resolución del contrato, devolviendo el bien y recuperando el dinero pagado; o bien mantener la compraventa, pero pidiendo una rebaja proporcional del precio debido al defecto. Ambas opciones están reguladas por los artículos 1486 y 1487 del Código Civil. Es importante destacar que estas acciones deben ejercerse en un plazo de seis meses desde la fecha de entrega del bien, tal como recoge el artículo 1490 del mismo texto legal.
Una vez transcurrido ese plazo, el comprador pierde el derecho a reclamar por esta vía.
Detectar un vicio oculto puede ser frustrante, especialmente cuando la inversión realizada ha sido significativa. A menudo, el conflicto no solo es económico, sino también emocional, ya que el comprador siente que ha sido engañado o que no recibió toda la información relevante antes de la firma del contrato.
Por eso, en estos casos es esencial actuar con rapidez, reunir pruebas del defecto y contar con un abogado especializado como Gimeno Abogados, que pueda valorar la situación de forma objetiva y proponer una estrategia adecuada para defender los intereses del cliente.
Nuestro despacho tiene una amplia trayectoria en el asesoramiento en casos de vicios ocultos, tanto en el ámbito inmobiliario como en el sector de la automoción. Sabemos lo importante que es actuar dentro del plazo legal, contar con informes técnicos adecuados y plantear una reclamación sólida y bien argumentada.
Si tras adquirir un inmueble o vehículo has detectado un defecto que estaba presente desde el inicio y que no te fue comunicado, podemos ayudarte a valorar el caso y acompañarte en el proceso de reclamación.
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