Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, muchas empresas se preguntan qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias en España y cuáles son las consecuencias de no implantarlo correctamente. La gestión de denuncias internas ha pasado de ser una buena práctica a convertirse en una obligación legal para una gran parte del tejido empresarial.
En este artículo te explicamos qué empresas deben contar con un canal de denuncias, a quién afecta la normativa y por qué es clave integrar este sistema dentro de una estrategia de Compliance eficaz.
El canal de denuncias como obligación legal
La Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937. Esta norma establece la obligación de implantar un sistema interno de información, comúnmente conocido como canal de denuncias interno, para determinadas entidades.
El objetivo de la ley es garantizar que las personas puedan comunicar irregularidades de forma segura, confidencial y sin represalias, reforzando la cultura ética y la transparencia en las organizaciones.
Qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias según la Ley 2/2023
Cuando se analiza qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias, la ley es clara. Están obligadas todas las personas jurídicas del sector privado que cuenten con 50 o más trabajadores, con independencia de su facturación o sector de actividad.
Además, la obligación se extiende a todas las entidades del sector público, así como a determinadas organizaciones, aunque tengan menos de 50 empleados, cuando así lo exija la normativa sectorial o por razón de su actividad, como ocurre en ámbitos financieros, de prevención del blanqueo de capitales o protección del medio ambiente.
Por tanto, el tamaño de la empresa es el criterio principal, pero no el único. Existen supuestos en los que una empresa con menor plantilla puede estar igualmente obligada a implantar un canal de denuncias.
Qué ocurre con las empresas que no están obligadas
Aunque la ley no obliga formalmente a las empresas con menos de 50 trabajadores a disponer de un canal de denuncias, muchas optan por implantarlo de manera voluntaria. Contar con un canal de denuncias interno, incluso cuando no es obligatorio, permite detectar riesgos legales, prevenir conflictos internos y reforzar la imagen de la empresa frente a clientes, socios e inversores.
En la práctica, cada vez más pequeñas y medianas empresas integran el canal de denuncias dentro de su programa de Compliance, anticipándose a futuras exigencias normativas y reduciendo su exposición a sanciones.
Qué debe garantizar un canal de denuncias para cumplir la ley
No basta con tener un canal de denuncias de forma meramente formal. Para cumplir con la ley, el sistema debe garantizar la confidencialidad de la identidad del informante, permitir la comunicación escrita y verbal, asegurar la correcta gestión de las denuncias y establecer plazos claros de respuesta y seguimiento.
Además, el canal debe integrarse con las obligaciones en materia de protección de datos, respetando el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como con los protocolos internos de Compliance y prevención de delitos.
En Gimeno Abogados ayudamos a las empresas a gestionar un canal de denuncias efectivo que cumpla con la normativa vigente en cada momento.
Consecuencias legales de no implantar un canal de denuncias
Saber qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias en España es esencial porque el incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas importantes, además de un grave impacto reputacional. La Ley 2/2023 prevé multas económicas y otras medidas correctivas cuando no se implanta el sistema o cuando este no funciona conforme a los requisitos legales.
Además, la ausencia de un canal de denuncias eficaz puede debilitar seriamente la posición de la empresa ante posibles responsabilidades penales o administrativas.
Hoy en día, el canal de denuncias no debe entenderse solo como una obligación legal, sino como una herramienta estratégica dentro del Compliance corporativo. Permite detectar irregularidades de forma temprana, actuar con rapidez y demostrar el compromiso real de la empresa con la ética y la legalidad.
En Gimeno Abogados asesoramos a empresas en la implantación y gestión de canales de denuncias internos, adaptados a la Ley 2/2023, a la normativa de protección de datos y a la realidad de cada organización.
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